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INSTITUCIONAL

Beneficencia

La beneficencia ('bene-facere', es decir, hacer bien) ha sido definida como 'el deber moral que tiene el hombre de hacer el bien a sus semejantes en proporción a los medios que dispone'. Puede ser ejercida en forma individual o por medio de asociaciones de todo tipo, pero son aquellas destinadas a combatir las 'causas productoras de la indigencia' y mediante diversos sistemas, las denominadas 'Monte de Piedad', nacidas en Italia y pronto imitadas en otras naciones europeas y latinoamericanas.

En Córdoba se había ensayado otorgar préstamos sobre algunos inmuebles a través de instituciones bancarias particulares, hasta que el Estado resolvió asumir una mayor responsabilidad para facilitar la obtención de dinero necesario para sus aprietos a quienes quisieran pignorar alhajas o prendas. Así, comenzó a trabajar en la formación de una entidad donde pudieran converger dichos fondos. Finalmente, en Octubre de 1882 y durante la gobernación del Dr. Miguel Juárez Celman, se promulga la Ley Nº 1359 disponiendo la fundación de un establecimiento de préstamos sobre prendas, denominado Monte de Piedad.

Una de sus principales cualidades era entregar una ayuda a quien oportunamente la necesitara, quien podía rescatar la prenda pignorada una vez superado el mal trance. No obstante, cuando el capital excediera al establecido para préstamos prendarios, la entidad estaba facultada a otorgar préstamos industriales e hipotecarios pudiendo asimismo recibir depósitos a plazo fijo y sacar a remate público los objetos dados en prenda, si el crédito no era cancelado dos meses después de vencer el plazo acordado.